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{"id":6463,"date":"2023-07-07T13:17:05","date_gmt":"2023-07-07T16:17:05","guid":{"rendered":"https:\/\/agrimensorescordoba.org.ar\/?p=6463"},"modified":"2023-07-07T13:17:05","modified_gmt":"2023-07-07T16:17:05","slug":"apuntes-para-pensar-la-linea-de-ribera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agrimensorescordoba.org.ar\/apuntes-para-pensar-la-linea-de-ribera\/","title":{"rendered":"Apuntes para pensar la L\u00ednea de Ribera"},"content":{"rendered":"

Compartimos la nota publicada por nuestra instituci\u00f3n en el suplemento Vida Profesional del diario Comerio & Justicia, aparecida esta semana. En esta oportunidad, desde el Colegio de Agrimensores de la Provincia de C\u00f3rdoba, buscamos aportar algunos elementos para pensar el concepto de \u00abl\u00ednea de ribera\u00bb: su constituci\u00f3n, la legislaci\u00f3n vigente a ese respecto, la importancia de su correcta determinaci\u00f3n y la necesidad de abrir debates al respecto.<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

Durante miles de a\u00f1os, la humanidad fue n\u00f3made y las comunidades se val\u00edan de los recursos naturales guiados por sus necesidades inmediatas y por la disponibilidad cambiante seg\u00fan el contexto. Con el paso de otros miles de a\u00f1os m\u00e1s, la domesticaci\u00f3n de algunas especies de animales y plantas permiti\u00f3 consolidar comunidades asentadas en territorios fijos. Esta lenta pero imparable transformaci\u00f3n fue modificando severamente su estilo de vida. Con la revoluci\u00f3n agr\u00edcola, las comunidades sedentarias comenzaron a experimentar necesidades de organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n cada vez m\u00e1s complejas y sofisticadas.<\/p>\n

Por supuesto, estos procesos son multicausales y de largu\u00edsima duraci\u00f3n. Muchos factores relevantes pueden nombrarse en ese sentido. Pero de uno de ellos nos ocuparemos en esta nota: la domesticaci\u00f3n del agua dulce, fuente de vida y elemento imprescindible para el desarrollo.<\/p>\n

Junto con la organizaci\u00f3n de las comunidades y la organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los usos de la tierra, apareci\u00f3 la necesidad de establecer reglas para el uso comunitario de ese recurso l\u00edquido b\u00e1sico que se ofrec\u00eda de manera dis\u00edmil de acuerdo a la \u00e9poca y al lugar.<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

Si lo pensamos hoy, diez mil a\u00f1os despu\u00e9s de la revoluci\u00f3n neol\u00edtica, podr\u00edamos definir \u201cvarios tipos de aguas\u201d (dulces) en acepci\u00f3n general, a saber: agua \u201cestacionada\u201d y agua que \u201ccorre\u201d. Podemos entender por agua estacionada a los diques, embalses y lagunas; y como agua que corre a los r\u00edos, vertientes, canales y arroyos. Otra clasificaci\u00f3n que podr\u00eda darse es diferenciando entre agua subterr\u00e1nea y agua superficial.<\/p>\n

Si bien cada caso merece y necesita un tratamiento diferente, en todos ellos aparece un denominador com\u00fan: \u201cel deslinde entre lo p\u00fablico y lo privado\u201d. Yendo de lo general a lo particular (en t\u00e9rminos legislativos), lo primero que podemos observar es qu\u00e9 dice el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Argentina (CCCN) a este respecto: en su art\u00edculo 235 afirma que son bienes pertenecientes al dominio p\u00fablico del Estado (es decir, son \u201cde todos\u201d y ese dominio es imprescriptible e inalienable) el mar territorial, las aguas interiores, bah\u00edas, playas mar\u00edtimas y (\u00a1atenci\u00f3n!) \u201clos r\u00edos (\u2026), los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inter\u00e9s general, comprendi\u00e9ndose las aguas subterr\u00e1neas (\u2026). Se entiende por r\u00edo el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la l\u00ednea de ribera que fija el promedio de las m\u00e1ximas crecidas ordinarias (\u2026).\u201d<\/p>\n

A ese marco general, que deslinda lo p\u00fablico de lo privado, se suman las diversas legislaciones provinciales.<\/p>\n

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En nuestra provincia, todas las posibles situaciones est\u00e1n reguladas por el C\u00f3digo de Aguas (ley N\u00b0 5589) que rige la labor del organismo de aplicaci\u00f3n local, llamado antiguamente DiPAS y hoy denominado Administraci\u00f3n Provincial de Recursos H\u00eddricos (APRHi).<\/p>\n

Para deslindar o separar lo p\u00fablico (que es, como dijimos \u201cde todos\u201d) de lo privado se toman en cuenta distintas determinaciones: lo que en el caso del agua quieta se llama \u201cla cota\u201d \u2013originada por las curvas de nivel\u2013, para el caso del agua que corre es la \u201cl\u00ednea de ribera\u201d y a \u00e9sta \u00faltima a la cual nos referiremos.<\/p>\n

La l\u00ednea de ribera, como ya dijimos, es la l\u00ednea separatriz entre el Dominio P\u00fablico y el Dominio Privado y se establece a partir de elementos claves, tales como la l\u00ednea de vestigios de inundaciones o el promedio de las m\u00e1ximas crecientes ordinarias, o tambi\u00e9n por m\u00e9todos aritm\u00e9ticos que surgen de la utilizaci\u00f3n de programas inform\u00e1ticos espec\u00edficos, previo relevamiento in situ<\/em>, realizado a tal fin.<\/p>\n

\u00bfEs acaso la L\u00ednea de Ribera un l\u00edmite? S\u00ed, es un l\u00edmite. Entonces, ipso facto<\/em> surge la pregunta \u00bfQui\u00e9n es el encargado de determinar este l\u00edmite?<\/p>\n

Sin lugar a dudas, el Agrimensor es quien tiene la facultad para determinar l\u00edmites territoriales, jurisdiccionales y pol\u00edticos, pero para este caso en particular es el Estado quien debiera poner fin a su dominio, dejando a los particulares todo aquello que est\u00e1 por fuera.<\/p>\n

\"\"<\/p>\n

El C\u00f3digo de Aguas de nuestra provincia establece en su art\u00edculo 146: \u201cDeterminaci\u00f3n de la l\u00ednea de ribera. La autoridad de aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a determinar la l\u00ednea de ribera de los cursos naturales conforme al sistema establecido por el art. 2577 del C\u00f3digo Civil, de acuerdo al procedimiento t\u00e9cnico que establezca la reglamentaci\u00f3n, dando intervenci\u00f3n en la operaci\u00f3n a los interesados. Las cotas determinantes de la l\u00ednea de ribera se anotar\u00e1n en el catastro establecido por el art. 28. La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 rectificar la l\u00ednea de ribera cuando por cambio de circunstancias se haga necesario\u201d.<\/p>\n

A su vez, el art\u00edculo 149 sostiene: \u201cL\u00ednea de ribera. La autoridad de aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a determinar la l\u00ednea de ribera de los lagos conforme al procedimiento t\u00e9cnico que establezca la reglamentaci\u00f3n, dando intervenci\u00f3n en las operaciones a los interesados. Las cotas determinantes de la l\u00ednea de ribera se anotar\u00e1n en el catastro establecido por el art. 28 de este c\u00f3digo. La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 rectificar la l\u00ednea de ribera cuando por cambio de circunstancias se haga necesario.\u201d<\/p>\n

En resumen, y de acuerdo a lo expuesto hasta aqu\u00ed, el deslinde entre el Dominio P\u00fablico y el Dominio Privado se denomina L\u00ednea de Ribera y es hasta donde los particulares pueden avanzar con el uso y goce de su parcela (rural o urbana) en tanto y en cuanto \u00e9sta colinde con alg\u00fan r\u00edo, laguna, lago, arroyo, etc.<\/p>\n

Y, si bien puede variar con el tiempo, esa l\u00ednea de ribera depende de causas como el caudal de cada cuerpo de agua, la velocidad de la escorrent\u00eda o la base del fondo del cauce y otros elementos llamados coeficientes de Manning (coeficiente de rugosidad) los cuales se utilizan para realizar el c\u00e1lculo aritm\u00e9tico que permitir\u00e1 determinar su ubicaci\u00f3n. En la provincia de C\u00f3rdoba, esos c\u00e1lculos se realizan por medio del software Hec-Ras, una herramienta desarrollada por el Cuerpo de Ingenieros del Ej\u00e9rcito de los Estados Unidos. A partir del a\u00f1o 1995 su uso fue liberado y muchas oficinas p\u00fablicas de diferentes latitudes lo incorporaron como herramienta para el c\u00e1lculo y determinaci\u00f3n de las l\u00edneas de ribera.<\/p>\n

La correcta determinaci\u00f3n de las l\u00edneas de ribera depende cuestiones m\u00e1s complejas que la correcta aplicaci\u00f3n de un programa y tiene una incidencia clave en el desarrollo de las producciones agr\u00edcolas y agropecuarias, como as\u00ed tambi\u00e9n en el establecimiento de l\u00edmites a los asentamientos urbanos. Son sobrados los ejemplos en nuestro pa\u00eds y en nuestra provincia sobre los efectos negativos de su incorrecta o ineficaz determinaci\u00f3n.<\/p>\n

Esas son cuestiones que, por su extensi\u00f3n y complejidad, abordaremos en una entrega posterior. Ha corrido mucha agua bajo el puente, si se nos permite, y el tiempo transcurrido debe servirnos como aprendizaje para mejorar y transformar los elementos que sean necesarios para garantizar un mejor resguardo de lo p\u00fablico\u00a0 y un justo tratamiento de lo privado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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