Incorporamos a continuación la Resolución del Juez de Control Luis Nazzis en respuesta al amparo presentado por el Colegio de Agrimensores 

 

Córdoba, 17 de septiembre de 2009.-

SUPERIOR GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
S                         //                          D

En los autos caratulados “Amparo presentado por
COLEGIO DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO C/COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO” (Expte. AMP-036/2009), tramitados por ante este JUZGADO DE CONTROL N° 3, Secretaria a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que por Auto Interlocutorio número Doscientos sesenta y seis (266), de fecha 17/9/09, este Tribunal dispuso que en lo sucesivo El Gobierno de la Provincia de Córdoba (quién deberá hacer extensiva 1a presente medida a las Reparticiones publicas vinculadas, por receptar tareas de mensura, a saber: Secretaria de Agricultura, Ganadería y Alimento; Secretaría de Ambiente; Dirección Provincial de Vialidad; Subsecretaría de Recursos Hídricos; Dirección, General de Catastro; Unidad Ejecutora de Saneamiento de Títulos; Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales; y Dirección de Catastro, en los casos que le compete intervenir), conforme lo establecido por la Resolución N° 232, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se abstengan de receptar y visar planos de mensura, proveniente de Ingeniero Civil que no figure en el listado presentado por el Colegio de Ingenieros Civiles o Ing.   en    Construcciones,   con   fecha   30/5/2008    (según   nota   de   control   interno   n°
27875202479908, en el Expte. 451-050673/07); como asimismo los planos de mensura provenientes de Ingeniero Civil o Ing. en Construcciones que no figure en el padrón presentado,  con fecha de  ingreso a la carrera universitaria como  lo determina  la  Resolución
N 232; como también las que no se adecuen a lo dispuesto por las Resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: Resolución 608/87, que incluye sólo a los Ing. Civiles de la Universidad Nacional de Córdoba, ingresados hasta el ano 1984; la Resolución 2.086/88, que incluye a los Ing. Civiles de la Universidad Católica de Córdoba, ingresados hasta el año 1980; y la Resolución 1.920/98, que incluye a los Ing. en Construcción de la Universidad Tecnológica Nacional, ingresados hasta el año 1976; según listado específico que se emitió por la casa de altos estudios (anexo de la Resolución 1.920/98, ampliado por Resolución 1.625/07 del Ministerio). Asimismo, se ordena no visar, aprobar, recibir o dar curso a ningún expediente conformado para la delimitación de Radio Municipal o Comunal que no contenga plano realizado por Agrimensor o ingeniero Agrimensor, conforme lo determina la Resolución 1.054 del año 2002, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que fija como actividad reservada del Ingeniero Agrimensor la de determinar Radios Municipales, y lo dispuesto por la Ley Provincial de Catastro N° 5.057, en el artículo 4l, inciso “f”, ello hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada por el amparista.-
Para mayor abundamiento, se adjunta al presente copia certificada del Auto Interlocutorio que dispone la medida cautelar descripta.-
Asimismo, se hace saber a Ud.  que  se encuentra
autorizado  para  el diligenciamiento del  presente,  el  Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
(Mat.-25.005).-

SALUDO A UD ATTE.-

Luis Miguel Nassiz
Juez