Compartimos la nota publicada por nuestra institución en el suplemento Vida Profesional del diario Comerio & Justicia, aparecida esta semana. En esta oportunidad, desde el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba, buscamos aportar algunos elementos para pensar el concepto de «línea de ribera»: su constitución, la legislación vigente a ese respecto, la importancia de su correcta determinación y la necesidad de abrir debates al respecto.

Durante miles de años, la humanidad fue nómade y las comunidades se valían de los recursos naturales guiados por sus necesidades inmediatas y por la disponibilidad cambiante según el contexto. Con el paso de otros miles de años más, la domesticación de algunas especies de animales y plantas permitió consolidar comunidades asentadas en territorios fijos. Esta lenta pero imparable transformación fue modificando severamente su estilo de vida. Con la revolución agrícola, las comunidades sedentarias comenzaron a experimentar necesidades de organización y regulación cada vez más complejas y sofisticadas.

Por supuesto, estos procesos son multicausales y de larguísima duración. Muchos factores relevantes pueden nombrarse en ese sentido. Pero de uno de ellos nos ocuparemos en esta nota: la domesticación del agua dulce, fuente de vida y elemento imprescindible para el desarrollo.

Junto con la organización de las comunidades y la organización y regulación de los usos de la tierra, apareció la necesidad de establecer reglas para el uso comunitario de ese recurso líquido básico que se ofrecía de manera disímil de acuerdo a la época y al lugar.

Si lo pensamos hoy, diez mil años después de la revolución neolítica, podríamos definir “varios tipos de aguas” (dulces) en acepción general, a saber: agua “estacionada” y agua que “corre”. Podemos entender por agua estacionada a los diques, embalses y lagunas; y como agua que corre a los ríos, vertientes, canales y arroyos. Otra clasificación que podría darse es diferenciando entre agua subterránea y agua superficial.

Si bien cada caso merece y necesita un tratamiento diferente, en todos ellos aparece un denominador común: “el deslinde entre lo público y lo privado”. Yendo de lo general a lo particular (en términos legislativos), lo primero que podemos observar es qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN) a este respecto: en su artículo 235 afirma que son bienes pertenecientes al dominio público del Estado (es decir, son “de todos” y ese dominio es imprescriptible e inalienable) el mar territorial, las aguas interiores, bahías, playas marítimas y (¡atención!) “los ríos (…), los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas (…). Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias (…).”

A ese marco general, que deslinda lo público de lo privado, se suman las diversas legislaciones provinciales.

En nuestra provincia, todas las posibles situaciones están reguladas por el Código de Aguas (ley N° 5589) que rige la labor del organismo de aplicación local, llamado antiguamente DiPAS y hoy denominado Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi).

Para deslindar o separar lo público (que es, como dijimos “de todos”) de lo privado se toman en cuenta distintas determinaciones: lo que en el caso del agua quieta se llama “la cota” –originada por las curvas de nivel–, para el caso del agua que corre es la “línea de ribera” y a ésta última a la cual nos referiremos.

La línea de ribera, como ya dijimos, es la línea separatriz entre el Dominio Público y el Dominio Privado y se establece a partir de elementos claves, tales como la línea de vestigios de inundaciones o el promedio de las máximas crecientes ordinarias, o también por métodos aritméticos que surgen de la utilización de programas informáticos específicos, previo relevamiento in situ, realizado a tal fin.

¿Es acaso la Línea de Ribera un límite? Sí, es un límite. Entonces, ipso facto surge la pregunta ¿Quién es el encargado de determinar este límite?

Sin lugar a dudas, el Agrimensor es quien tiene la facultad para determinar límites territoriales, jurisdiccionales y políticos, pero para este caso en particular es el Estado quien debiera poner fin a su dominio, dejando a los particulares todo aquello que está por fuera.

El Código de Aguas de nuestra provincia establece en su artículo 146: “Determinación de la línea de ribera. La autoridad de aplicación procederá a determinar la línea de ribera de los cursos naturales conforme al sistema establecido por el art. 2577 del Código Civil, de acuerdo al procedimiento técnico que establezca la reglamentación, dando intervención en la operación a los interesados. Las cotas determinantes de la línea de ribera se anotarán en el catastro establecido por el art. 28. La autoridad de aplicación podrá rectificar la línea de ribera cuando por cambio de circunstancias se haga necesario”.

A su vez, el artículo 149 sostiene: “Línea de ribera. La autoridad de aplicación procederá a determinar la línea de ribera de los lagos conforme al procedimiento técnico que establezca la reglamentación, dando intervención en las operaciones a los interesados. Las cotas determinantes de la línea de ribera se anotarán en el catastro establecido por el art. 28 de este código. La autoridad de aplicación podrá rectificar la línea de ribera cuando por cambio de circunstancias se haga necesario.”

En resumen, y de acuerdo a lo expuesto hasta aquí, el deslinde entre el Dominio Público y el Dominio Privado se denomina Línea de Ribera y es hasta donde los particulares pueden avanzar con el uso y goce de su parcela (rural o urbana) en tanto y en cuanto ésta colinde con algún río, laguna, lago, arroyo, etc.

Y, si bien puede variar con el tiempo, esa línea de ribera depende de causas como el caudal de cada cuerpo de agua, la velocidad de la escorrentía o la base del fondo del cauce y otros elementos llamados coeficientes de Manning (coeficiente de rugosidad) los cuales se utilizan para realizar el cálculo aritmético que permitirá determinar su ubicación. En la provincia de Córdoba, esos cálculos se realizan por medio del software Hec-Ras, una herramienta desarrollada por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos. A partir del año 1995 su uso fue liberado y muchas oficinas públicas de diferentes latitudes lo incorporaron como herramienta para el cálculo y determinación de las líneas de ribera.

La correcta determinación de las líneas de ribera depende cuestiones más complejas que la correcta aplicación de un programa y tiene una incidencia clave en el desarrollo de las producciones agrícolas y agropecuarias, como así también en el establecimiento de límites a los asentamientos urbanos. Son sobrados los ejemplos en nuestro país y en nuestra provincia sobre los efectos negativos de su incorrecta o ineficaz determinación.

Esas son cuestiones que, por su extensión y complejidad, abordaremos en una entrega posterior. Ha corrido mucha agua bajo el puente, si se nos permite, y el tiempo transcurrido debe servirnos como aprendizaje para mejorar y transformar los elementos que sean necesarios para garantizar un mejor resguardo de lo público  y un justo tratamiento de lo privado.