Informamos que en el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la Resolución Ministerial N° 2/2026 (ver archivo al finalde la nota) que establece los criterios para la utilización de las valuaciones fiscales a los fines del cálculo de los honorarios profesionales de Agrimensura durante el año 2026.
A su vez, la DGC emitió la Resolución Interna N° 3629/2026 (ver archivo al finalde la nota) que refrenda lo establecido en la resolución ministerial y, además, indica la herramienta del geoportal de MapasCordoba donde los profesionales podrán consultar la valuación 2025: https://mapascordoba.gob.ar/viewer/mapa/622
Tal como anticipamos a fines del año pasado, la Resolución dispone que, cuando la normativa vigente imponga el uso de la valuación fiscal o de la base imponible del Impuesto Inmobiliario como parámetro legal de referencia para la determinación de honorarios, deberá utilizarse como base la correspondiente al período fiscal 2025, actualizada conforme la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, publicada por el INDEC, para el período comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
La aplicación de dicho índice arroja un incremento del 28,3 %, confirmando de este modo el criterio que nuestro Colegio había informado oportunamente a la matrícula y otorgando previsibilidad al cálculo de honorarios profesionales para la anualidad 2026. Este valor de referencia será de aplicación uniforme durante todo el año, con independencia del momento en que se realice la determinación del honorario.
La norma contempla también los casos en los que no exista valuación fiscal vigente al 31 de diciembre de 2025 —como la generación de nuevas unidades catastrales o la incorporación de mejoras— previendo que la Dirección General de Catastro determine el valor de referencia correspondiente, conforme a parámetros técnicos objetivos y respetando el sentido y alcance de la Resolución.
A los fines prácticos, los profesionales deberán tomar del mapa cuyo enlace se comparte más arriba, la valuación de la tierra libre de mejoras (ver imagen 1 debajo de este párrafo) y multiplicarla por 1,283. De esa manera, obtendrán el monto que deberán colocar en el campo “Valor” de la planilla para el cálculo de honorarios y tasas.

Queremos destacar que esta medida es el resultado del trabajo conjunto realizado por nuestro Colegio junto a las autoridades provinciales competentes, con el objetivo de preservar la razonabilidad del sistema de determinación de honorarios y brindar certeza tanto a los profesionales como a la sociedad.
Por último, recordamos que continúa plenamente vigente el Acta Acuerdo Nº 14, con los incrementos previstos para el 1º de abril y el 1º de octubre de 2026, los cuales se aplicarán conforme a lo oportunamente establecido.
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