Ponemos en conocimiento de todos ustedes una importante Resolución Judicial emitida el día 10 de diciembre de 2012.
En la causa caratulada: «Incidente de Ejecución de Sentencia en autos caratulados Colegio de Agrimensores y otro c/ Colegio de Ingenieros Civiles – Amparo», el Colegio de Agrimensores solicitó al Señor Juez de Control Nº 3 la EJECUCIÓN DE SENTENCIA producida por el Tribunal Superior de Justicia el día 15 de agosto de 2012.
En este sentido el Magistrado ha emitido sentencia por medio de la cual se resuelve:
I) Hacer lugar al incidente de ejecución de sentencia interpuesto por el Dr. Miguel Julio Rodríguez VILLAFAÑE, en representación del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba y del Ingeniero Agrimensor Raúl Horacio GROSSO, en contra del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, y, en consecuencia  ordenar a quienes hoy ejercen la conducción de este último Colegio de Profesionales, Re-elaborar -en el plazo de quince (15) días- el listado presentado por ante el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Córdoba (ex. MOySP), con fecha 20 /09/2012, en estricto cumplimiento de los requisitos formales (nombre completo, número de documento de identidad, fecha de ingreso a la carrera universitaria y Universidad que extendió el título) y eventualmente sustanciales (depuración en cuanto a la incumbencia para realizar mensuras conforme a la normativa ministerial vigente) que emergen de los incisos 1° y 2° de la Resolución Ministerial 232/07, y de la armónica e integrada lectura de la cartera de disposiciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación en tal sentido; todo ello, conforme lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en Sentencia N° 8, del 15/08/2012.

 II) Imponer a las autoridades del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, la obligación de abonar por cada día de demora en la ejecución de lo resuelto la suma equivalente a Un (1) JUS, la que deberá hacerse efectiva acorde a las modalidades legalmente exigidas para estos casos (artículo 666 bis Código Civil); sin perjuicio de las acciones penales que correspondieran ante eventuales conductas típicas

III) Exhortar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Córdoba (ex. MOySP) y al Poder Ejecutivo Provincial, a controlar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones (entre ellas la Resolución Ministerial N° 232/07), acorde lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en Sentencia N°8, del 15/08/2012, y las previsiones expuestas en el presente resolutorio.