En virtud de los últimos acontecimientos y de la información errónea y distorsionada que está llegando al público en general a través de los medios masivos de difusión, con mala fe de parte de los ingenieros civiles, les informamos a Uds. que el fallo de la Cámara de Acusación nos ha sido en todo favorable.
En referencia al reciente fallo de la Cámara de Acusación, definiendo la situación planteada por este Colegio de Agrimensores sobre el ejercicio profesional de la Agrimensura por parte de ingenieros civiles y en construcciones, sin incumbencias propias para ello y ante la distorsionada información comunicada por los mismos a la opinión pública, debemos informar que el referido fallo, responde en un todo, a la pretensión de este Colegio ya que establece claramente la obligatoriedad de confeccionar un listado de los ingenieros civiles y en construcciones, debidamente habilitados en razón de su incumbencia, atendiendo para ello a aquellas incumbencias establecidas por la autoridad competente, o sea el Ministerio de Educación de la Nación, planteo de fondo de este Colegio sobre que sólo aquellos ingenieros que se encuentren debidamente habilitados pueden hacer mensuras. Además, establece claramente que a estos fines, debe hacerse una consideración especial sobre asuntos establecidos, como que los trabajos topográficos y geodésicos no comprenden las operaciones de mensura, en tanto ello está resuelto en el nivel del mencionado Ministerio de Educación, sin interpretaciones de terceros, según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Debe hacerse especial consideración sobre el plazo de sesenta días establecido para definir el listado con ajuste a derecho, o sea, a las condiciones mencionadas de incumbencias y esto es, que si bien la Cámara resuelve respecto de las medidas cautelares, para evitar situaciones que pudieren perjudicar a terceros, a partir de un supuesto desconocimiento de los profesionales sobre sus propias incumbencias, con participación de su propio Colegio, ello apunta a resolver las situaciones existentes y no para comprometer nuevas tareas, que estando encomendadas a quienes no integren el listado quedarán inexorablemente marcadas de nulidad, con lo que se desconocería lo resuelto por la Justicia. Quedamos a disposición de los matriculados para las consultas que requieran y adjuntamos en un mail interno el Acta de Resolución de la Cámara para que cada uno extraiga las propias conclusiones. Consejo DirectivoColegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba
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