Están fijados en la Ordenanza Tarifaria 2009
Derechos de Catastro Municipal

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Art. 97º.- DERECHOS DE CATASTRO.
POR servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal se abonarán los siguientes conceptos:
a) Visación de planos de agrimensura:
1) Por mensuras en general se abonará $ 50 por parcela, fracción o unidad.
2) Por unión de dos (2) o más parcelas o unidades se abonará $ 50,00 por cada parcela objeto de la unión.
3) Por subdivisión o modificación de parcelas o unidades se abonará $ 50,00 por cada parcela o unidad resultante.
4) Por loteos o subdivisión bajo el régimen de la Ley Nacional 13.512 (Propiedad Horizontal) se abonará por cada parcela o unidad propia:
– Hasta dos (2) parcelas o unidades:………………………………………………………..$ 50,00.
– De tres a cinco parcelas o unidades:……………………………………………………..$ 75,00.
– Mas de cinco parcelas o unidades:………………………………………………………$ 100,00.
5) En el caso de operaciones de mensura, unión y subdivisión se abonarán solamente los derechos correspondientes a la subdivisión. En el caso de operaciones de futura unión se abonarán los derechos correspondientes a la totalidad de las parcelas resultantes.
6) Cuando las parcelas o unidades intervinientes en las operaciones de agrimensura antes mencionadas se encuentren edificadas, o la aprobación de un plano de subdivisión bajo el régimen de la Ley Nacional 13.512 resulte en base a proyecto de obra, además de los derechos a que se refieren los apartados precedentes se abonará Setenta Centavos ($ 0,70) por metro cuadrado de superficie cubierta existente o proyectada. Quedan excluidas de este adicional aquellas superficies cubiertas que con igual perfil figuren en planos de agrimensura que hayan sido visados por Catastro Municipal con una antigüedad no mayor a dos (2) años; en caso de haber diferencia, se abonará el excedente correspondiente a las ampliaciones.
7) Adicionalmente a los derechos descritos en los apartados 1 a 5 y el adicional por superficie cubierta descrito en el apartado 6, se abonará un adicional equivalente al uno por mil (1%o) del valor fiscal del terreno de la o las parcelas intervinientes.
Este adicional no regirá para los casos de planos de modificación al Régimen de Propiedad Horizontal (P.H.) y mensuras de posesión.
En todos los casos previstos en este inciso deberá acreditarse el libre de deuda por todo tipo de tributos, cancelación de planes de pago vigentes y multas existentes sobre la propiedad, como así también el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles hasta inclusive las cuotas del bimestre fiscal vigente en el que se realiza la visación.
b) Servicios:
1) Certificación de domicilio oficial de inmueble a pedido del contribuyente y para ser presentado ante terceros: Pesos Nueve ($ 9,00). Las certificaciones para ser presentadas ante la Anses u otros organismos previsionales tendrán una reducción del ciento por ciento (100 %).
2) Autenticación de planos de agrimensura visados por Catastro Municipal: Pesos Treinta ($ 30,00) (no incluye el costo de reproducción).
3) Visado de Línea Municipal: el uno por mil (1%o) de la valuación fiscal actualizada de la parcela o unidad.
4) Por cada revisión de valuación fiscal posterior a la primera actuación de la Dirección de Catastro: Pesos Sesenta y Siete ($ 67,00). Si hubiera presentado nota por mesa de entradas solicitando la revisión se descontarán de los Pesos Sesenta y Siete ($ 67,00) el importe correspondiente al timbrado de la nota.
c) Productos de información:
1) Plano Oficial de la Ciudad de Córdoba en papel común o archivo digital para impresión:…………………………………………………………………………………………….$ 75,00.
2) Cartas Catastrales a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000 y 1:20.000 en papel común o archivo digital para impresión:……………………………………….………….……$ 80,00.
3) Carta Catastral a escala 1:1.000 en papel común o archivo digital para impresión:………………………………………………………………………………………….$ 100,00.
4) Carta Imagen de la Ciudad de Córdoba en papel brillante o archivo digital para impresión:………………………………………………………………………………………….$ 150,00.
5) Cartas Imagen a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000 y 1:20.000 en papel brillante o archivo digital para impresión:……………………………………………………………..$ 120,00.
6) Cartas temáticas en formato estándar de carta catastral, en cualquier escala, en papel común o archivo digital para impresión:…………………………………………$ 100,00.
7) Cartas Catastrales tamaño IRAM A3 (tabloide) a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000, 1:20.000 y 1:30.000 en papel común o archivo digital para impresión:…………$ 20,00.
8) Cartas Imagen tamaño IRAM A3 (tabloide) a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000, 1:20.000 y 1:30.000 en papel común o archivo digital para impresión:……..….$ 30,00.
9) Cartas Topográficas (con curvas de nivel y puntos acotados, restitución de 1967) a escalas 1:1.000, 1:5.000, 1:10.000 y 1:20.000. Impresión de escaneo en papel común o archivo digital para impresión:………………………………………………………………..$ 40,00.
10) Plano de Manzana (incluye planilla complementaria):……………………………$ 5,00.
11) Planilla complementaria de Plano de Manzana (para cuando se adquieren cartas del registro gráfico a escalas 1:1.000 o 1:2.500):………………………………………..$ 2,50.
12) Impresión de restitución fotogramétrica vuelo 1989, por manzana:………….$ 6,00.
13) Copias de contacto de fotogramas originales de relevamientos aerofotogramétricos de la ciudad a escalas 1:5.000 a 1:20.000:……………………………………………….$ 30,00.
14) Ampliación sin enderezar sobre papel fotográfico tamaño 24 x 30 cm:……$ 60,00.
15) Ampliación enderezada sobre papel fotográfico tamaño 24 x 30 cm:…….$ 100,00.
16) Ampliación sin enderezar sobre papel fotográfico tamaño 30 x 40 cm o mayor:
…………………………………………………………………………..……………….$ 80,00.
17) Ampliación enderezada sobre papel fotográfico tamaño 30 x 40 cm o mayor:
………………………………………………………………………………………………$ 120.00.
18) Opcional por impresión de los productos descritos en los incisos 1, 2, 3 y 6 sobre papel brillante:…………………………………………………………………………..$ 30,00.
Los archivos digitales para impresión tendrán la resolución acorde para la escala y podrán requerirse en formato PDF, JPF, TIF, entre otros.—————————————–