Cambios en el Monotributo
Se les informa a los matriculados del Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba que recientemente AFIP dictó una reglamentación, con vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2013, a través de la cual se realizan modificaciones al régimen del Monotributo. Duplica al doble los límites para permanecer en el mencionado tributo; para el caso de locaciones y prestaciones de servicios (aquí se encuentran los profesionales) pasa de un tope de $ 200.000 a $ 400.000 anuales; para la actividad de venta de bienes pasa de $ 300.000 a $ 600.000 anuales. Para ello ha incrementado al doble el tope para cada categoría. Esta es la tabla publicada en la página de AFIP:
CATEGORIA |
INGRESOS BRUTOS (*) |
CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS |
SUPERFICE AFECTADA |
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) |
MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*) |
B |
Hasta $48.000 |
— |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.300 KW |
Hasta $18.000 |
C |
Hasta $72.000 |
— |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000 KW |
Hasta $18.000 |
D |
Hasta $96.000 |
— |
Hasta 60 m2 |
Hasta 6.700 KW |
Hasta $36.000 |
E |
Hasta $144.000 |
— |
Hasta 85 m2 |
Hasta 10.000 KW |
Hasta $36.000 |
F |
Hasta $192.000 |
— |
Hasta 110 m2 |
Hasta 13.000 KW |
Hasta $45.000 |
G |
Hasta $240.000 |
— |
Hasta 150 m2 |
Hasta 16.500 KW |
Hasta $45.000 |
H |
Hasta $288.000 |
— |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $54.000 |
I |
Hasta $400.000 |
— |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $72.000 |
J(**) |
Hasta $470.000 |
1 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $72.000 |
K(**) |
Hasta $540.000 |
2 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $72.000 |
L(**) |
Hasta $600.000 |
3 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $72.000 |
(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes
No se han modificado los importes a pagar por cada categoría.
En el mes de septiembre de cada año se prevee un régimen de recategorización, que normalmente vence el día 20, pero debido a los cambios implementados aparentemente se lo podrá realizar hasta el día 30 de septiembre.
Lo que debieran hacer los matriculados es sumar los importes que han facturado desde el día 1º de septiembre de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2013 y de esta manera evaluar en que categoría debieran encuadrarse. Debe tenerse en cuenta los demás parámetros previstos para el Monotributo, ellos son la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados, todos estos anuales, para el caso de aquellos que tengan un local u oficina donde presten sus servicios.
Cra. Carolina Tatián
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