En referencia al reciente fallo de la Cámara de Acusación, definiendo la situación planteada por este Colegio de Agrimensores sobre el ejercicio profesional de la Agrimensura por parte de ingenieros civiles y en construcciones, sin incumbencias propias para ello y ante la distorsionada información comunicada por los mismos a la opinión pública, debemos informar que …
  el referido fallo, responde en un todo, a la pretensión de este Colegio ya que establece claramente la obligatoriedad de confeccionar un listado de los ingenieros civiles y en construcciones, debidamente habilitados en razón de su incumbencia, atendiendo para ello a aquellas incumbencias establecidas por la autoridad competente o sea el Ministerio de Educación de la Nación, planteo de fondo de este Colegio sobre que solo aquellos ingenieros que se hallen debidamente habilitados, pueden hacer mensuras. Asimismo establece claramente que a estos fines, debe hacerse una consideración especial  sobre asuntos establecidos, como que los trabajos topográficos y geodésicos no comprenden las operaciones de mensura, en tanto ello esta resuelto en el nivel del mencionado Ministerio de Educación, sin interpretaciones de terceros, según lo dispuesto por la CSJ de la Nación. Debe hacerse especial consideración sobre el plazo de sesenta días establecido para definir el listado con ajuste a derecho o sea a las condiciones mencionadas de incumbencias y esto es, que si bien la Cámara resuelve respecto de las medidas cautelares, para evitar  situaciones que pudieren perjudicar a terceros, a partir de un supuesto desconocimiento de los profesionales sobre sus propias incumbencias, con participación de su propio Colegio,  ello obedece a resolver las situaciones existentes y no para comprometer nuevas tareas, que estando encomendadas a quienes no integren el listado quedarán inexorablemente marcadas de nulidad, con lo que se desconocería lo resuelto por la Justicia.