INCUMBENCIAS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN Nº 1633/2015


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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OTRA GRAN VICTORIA

DE LOS AGRIMENSORES

La Resolución Nº 1633/2015 del Ministerio de Educación de la Nación, fechada el 29 de junio del corriente año es concluyente respecto de la ratificación de lo planteado en las resoluciones 284/09 y 2145/14.

Luego de innumerables victorias, los Agrimensores podemos celebrar nuevamente la ratificación absoluta de la reserva, para nuestra profesión de la realización de la tarea de mensura.

El Artículo 1º de lo resuelto plantea claramente: «Rechazar los reclamos impropios deducidos en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (…)» y en su 2º Artículo, se destaca: «Rechazar los pedidos de suspensión de los efectos de las Resoluciones Ministeriales Nros. 284/09 y 2145/14».

En los considerandos que fundamentan la resolución se distinguen, como puntos fuertes, entre otros, los siguientes:

«quien no tuvo un título de grado de ingeniero civil con habilitación profesional para hacer mensuras al momento de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1232/01, no puede invocar un derecho adquirido a la realización de mensuras, por cuanto no se puede hablar de derechos adquiridos cuando el interesado no cumplió oportunamente con todos los requisitos necesarios para obtener el respectivo derecho; configurándose en esos casos apenas una expectativa legal ajena al patrimonio de los interesados»
(…)

«no obra en autos una certificación general de la idoneidad de los ingenieros civiles para realizar mensuras, en razón de que los conocimientos y capacidades son certificados por los títulos, cuyos planes de estudios y actividades para las que tienen competencia sus poseedores son fijados y dados a conocer de manera particular por cada institución universitaria.»

(…)
«dado que la mensura se encuentra expresamente contemplada entre las competencias profesionales reservadas a los ingenieros agrimensores (…) surge que de los contenidos curriculares de la carrera de ingeniería civil no se desprende la congruencia entre la formación en tecnologías básicas y aplicadas fijadas para ambas carreras, ni se advierte la mención de materias afines a la mensura en el caso de los ingenieros civiles, que sí se observan profusamente enumeradas entre los contenidos curriculares básicos de los ingenieros agrimensores, donde incluso se observa entre las tecnologías aplicadas la «mensura», que no se observa en el caso del ingeniero civil, de allí que no pueda afirmarse que la formación mínima que traslucen los contenidos curriculares básicos de la carrera de ingeniería civil asegure la misma idoneidad profesional para realizar mensuras que los ingenieros agrimensores».

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