I

El proceso de recuperación de las actividades económicas y sociales, hacen que en forma inmediata se vuelva a considerar el estado de bienestar de la población y en el mismo a aquellos factores como el uso del suelo productivo o la definición del hábitat, para el diseño de una política de vivienda que incida directamente en la población. Estos conceptos engloban la necesidad de un reordenamiento territorial a manera de localizar cuáles son las actividades productivas tanto urbanas como rurales, el posicionamiento geográfico de los mismos, a sus incidencias sobre la población, su arraigo y su desenvolvimiento económico, todo ello volcado en un soporte técnico (el Catastro, las infraestructuras de datos espaciales, los sistemas de información geográfica) y así desde el conocimiento de la situación de la realidad, la exploración de las posibilidades a nivel físico, considerando las múltiples variables que inciden en el desarrollo de núcleos urbanos o productivos (suelo, clima, recursos naturales, infraestructura, comunicación, etc.) se pueda lograr el diseño de un asentamiento condicionado a las posibilidades de ese hábitat, consustanciado con las condiciones existentes y posibles en función de las posibilidades que dependen no solo de los parámetros básicos antes mencionados sino también del diseño de una actividad productiva que posibilite el cambio de paradigmas en una población que debería reordenar sus expectativas en los núcleos urbanos, produciendo las condiciones para reformular los asentamientos y, en el caso de la población rural, favorecer el arraigo de la misma y la provisión de las condiciones que hagan que no deban trasladarse a núcleos urbanos, remodelando un criterio poblacional de nuestras áreas rurales y aportando los aspectos productivos que condicionan laboralmente el desarrollo de los asentamientos rurales.

Todo lo expuesto requiere un ordenamiento donde el conocimiento del territorio debe ser provisto desde lo geográfico por los Catastros de cada provincia, y así lo entiende el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que tiene a su cargo las políticas para el sector. En referencia a ello, nuestro Catastro provincial, que entendemos está a la cabeza de sus símiles provinciales, debe intensificar sus procesos internos, ya que en no todo el territorio se avanza con igual nivel.

Asimismo, la necesidad de un Catastro debidamente actualizado con datos fiables, magnifica su trascendencia ya que el mismo constituye la base referencial de la Infraestructura de Datos Espaciales y de la estructura de los Sistemas de Información Territorial y Geográficos, elementos estos que subsumen la totalidad de la información del territorio, a nivel físico, jurídico, económico, social y de todas aquellas actividades que el Estado y los particulares, ya sean empresas o individuos podrán conocer, para una planificación de sus actividades y desde otra óptica, tener una base real para el diseño de las políticas públicas. 

II

Decíamos que el Catastro proveerá así de la datología necesaria para una proyección de actividades, entre las cuales se encuentran los Programas destinados al uso del suelo urbano, para una política de vivienda con rediseño del hábitat; programa particularizado en la utilización de tierras del estado, a cualquier nivel, como así también de la posibilidad de utilizar el suelo de propiedad privada, condicionadas a la planificación que así se realice. No obstante, esta política, enunciada en el Programa de Uso del Suelo Urbano, debe reconocer determinadas situaciones preexistentes, como son un proceso primario de regularización del hábitat actual, en el que se deben alcanzar soluciones básicas, como las dirigidas a la regularización de la tenencia de la tierra, en la importante cantidad de asentamientos irregulares existentes en los centros urbanos de mayor densidad demográfica, a lo largo y ancho del país; por ejemplo, en la ciudad de Córdoba, existen más de doscientos, sin extendernos a otras áreas del Gran Córdoba. Similar lectura se puede hacer a nivel país (CABA, Rosario, Santa Fe, Mendoza, etc.), por lo que entendemos que se debería resolver esta situación, para lo cual el servicio profesional de los Agrimensores cobra especial significación, por su conocimiento y manejo de la faz técnica y legal del mecanismo de regularización dominial. Existen variadas formas jurídicas de aplicación, según sea el estado de cada una de las situaciones, la usucapión, la prescripción administrativa, la ley Pierri, el derecho de superficie, los dominios fiduciarios, el Fideicomiso, entre otras que sobre la base de la detección de la realidad, a través de la Agrimensura, se puede comenzar a pergeñar soluciones. En este punto resulta relevante la convocatoria ministerial a provincias, municipios y comunas a readecuar sus normativas con sentido social, para favorecer las soluciones propuestas.

Esta mención de la necesidad de regularización dominial de tierras no solo se debe considerar a nivel urbano o periurbano, sino también a nivel rural, particularmente de las tierras productivas dedicadas a la Agricultura familiar, donde asienta buena parte de la actividad económica con la provisión alimentaria de importantes sectores y, sin duda, pilar del desarrollo regional, movilizador del recupero de una economía renovada.

III

En otra visión, se debe analizar la disponibilidad de tierras del Estado a cualquier nivel y la programación del uso de las mismas de acuerdo a los fines que se promuevan, en los que debería cobrar trascendencia la aplicación del derecho de superficie (como elemento principal y perdurable en el tiempo); también el condicionamiento por parte del Estado (que expresa el esfuerzo de toda la sociedad) en proveer las soluciones de vivienda, evitando una equívoca percepción de la ayuda del Estado y la posibilidad de disponer de las cosas con sentido individual, ya que el fin no debe agotarse en el grupo inmediatamente beneficiado. Esta forma de regular el uso de los bienes del Estado, cuenta con numerosos antecedentes y su aplicabilidad permite adecuarse a la idiosincrasia regional.

Asimismo, en este planteo de regularización del hábitat, en forma genérica, debería incluirse la distribución de tierras con uso determinado, promoviendo la confirmación de grupos productivos que puedan satisfacer, en parte los requerimientos sociales con productos sanos, orgánicos, accesibles, con salvaguarda de la producción que proteja el ambiente. Va de suyo que el reordenamiento urbano, necesita de la consideración de un ordenamiento territorial de acuerdo, con un plan regulador del uso del suelo urbano y periurbano.

De la manera expresada, tenderemos una visión cierta de la realidad territorial y lo que ésta significa para una correcta valoración y planificación del territorio, su orden, el diseño de planes que regulen su uso, para todo lo cual resulta imprescindible el primer acercamiento a dicha realidad con un avance catastral a nivel provincial y en cada una de las localidades urbanas, sea cual fuere su perfil urbano, facilitando su interacción con IDES locales y regionales, para lo cual resulta también trascendente el avance provincial a través de IDECOR y Sistemas de Información Territorial y Geográfica, que permitan a esos niveles, proyectar, diseñar y aplicar las estrategias de crecimiento y desarrollo de modo eficaz y eficiente. 

Con una perspectiva más amplia, una mirada de tipo global, nos hace leer que estas son las formas que el mundo acepta y aplica para su propio desarrollo, con resultados positivos, nacidos de una planificación ordenada sobre bases ciertas, tarea propia del Agrimensor y con la concurrencia interdisciplinaria que permitan considerar la multiplicidad de acciones y posibilidades existentes y de aplicación para el logro de tal objetivo.